REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004848
ASUNTO : BP01-P-2005-004848
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE OMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:


I
En fecha 22 de Septiembre de 2008 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal; recibió escrito presentado por la DRA YUTCELINA ALFONZO en su condición Defensora Segunda de Responsabilidad del Adolescente mediante informa al tribunal que su representado IDENTIDAD OMITIDAse encuentra cumpliendo con la REGLA DE CONDUCTA impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal en agravio del Ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ ; para los efectos consigna constancia de trabajo emanado de del Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CAMARGUI ,C.A , donde labora como colector y maletero.

II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”


Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”.


Del análisis de la actuación descrita y de las normas jurídicas transcritas, la decidora observa que el sancionado que nos ocupa está incorporado al sector laboral, prueba de ello es la constancia de trabajo agregada a los autos y la cual es valorada porque no ha sido impugnada por las partes y sirve para demostrar que el joven esta cumpliendo con el mandamiento impuesto por el tribunal que lo declaró responsable de la comisión del mentado delito, denotando con ello que el joven está regulando su forma de vida con miras a garantizar su formación personal, de manera que bajo esta perspectiva el joven está aprendiendo un nuevo sentido y relación con su entorno social y familiar, objetivos de esta sanción, razón por la cual se acuerda mantenerla hasta su culminación y así se declara.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Código Penal en agravio del Ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ y consecuencialmente LA MANTIENE por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ