REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002569

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN PRUDENCIA SOTO DE SANCHEZ, MARLENE JOSEFINA, JOSE ALEXANDER, ARGENIS JOSE y MIGDALIA JOSEFINA SANCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.795.863, V-8.967.006, V-11.416.343, V-5.896.474 y 13.316.784, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULEIMA MONTALBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.599, mediante la cual solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ AGAPITO SANCHEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, Operador de Máquinas, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. 1.133.141; y quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día doce (12) de febrero del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 208, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado; y que cursa al folio Nº 21 de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ AGAPITO SANCHEZ y CARMEN PRUDENCIA SOTO; Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ AGAPITO SANCHEZ; Cuatro (4) Actas de Nacimiento correspondientes a los solicitantes; y Poder conferido por los solicitantes a los abogados JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599 y 100.768, respectivamente; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ELINOR TERESA BOLÍVAR DE GÓMEZ y HUMBERTO JOSÉ VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.495.230 y V-8.340.057, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de Agosto de de 2.008, manifestando bajo juramento que: ”Conocen de vista trato y comunicación desde hace tiempo a los solicitantes y de la misma manera conocieron al ciudadano JOSÉ AGAPITO SANCHEZ; Que es cierto y les consta que los ciudadanos CARMEN PRUDENCIA SOTO DE SANCHEZ, MARLENE JOSEFINA, JOSE ALEXANDER, ARGENIS JOSE y MIGDALIA JOSEFINA SANCHEZ SOTO, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ AGAPITO SANCHEZ; que conocen a esa familia desde hace muchos años.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana, CARMEN PRUDENCIA SOTO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.795.863, en su condición de cónyuge; y a sus hijos, ciudadanos MARLENE JOSEFINA, JOSE ALEXANDER, ARGENIS JOSE y MIGDALIA JOSEFINA SANCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.967.006, V-11.416.343, V-5.896.474 y 13.316.784, respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSÉ AGAPITO SANCHEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, Operador de Máquinas, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. 1.133.141; y quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día doce (12) de febrero del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 208, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado; y que cursa al folio Nº 21 de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,

Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Judith Moreno


DRN/air.