REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004023
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JESUS MARIA PARADA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.523.977, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marinne Cova Urbano, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 94.365, mediante la cual solicita, que tanto el como sus hermanos JOSE NICOMEDES PARADA TORRES y JUAN ALBERTO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 174.965 y 2.099.611 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA TERESA PARADA TORRES, fallecida Ab-Intestato en la población de Michelena Estado Táchira, en fecha 15 de agosto de 2.008. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de cujus, Partidas de nacimientos de los solicitantes; así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Elsa Josefina Rodríguez y Rosalba del Valle Álvarez Figueredo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.301.853 y 5.492.883, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2.008.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes JOSE NICOMEDES PARADA TORRES, JESUS MARIA PARADA TORRES y JUAN ALBERTO TORRES, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos.174.965, 1.523.977 y 2.099.611, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ANA TERESA PARADA TORRES, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. En consecuencia, entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
DRDN/ah.-