Interl. Fuerz. Def.
Cobro de Bolívares (Intimación)
19/09/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000247
I
Parte demandante: Ciudadano Alexander R. Rosales Mújica, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.681.750.
Apoderada Judicial de la demandante: Ciudadano Domingo J. Torres, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 39.689.-
Parte demandada: Otto A. Sánchez Pena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.766.875.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
II
Vista la demanda de Cobro de Bolívares tramitado a través del procedimiento por Intimación, incoada por el Ciudadano Alexander R. Rosales Mújica, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.681.750, a través de su Apoderado Judicial Domingo J. Torres, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 39.689, en contra del ciudadano Otto A. Sánchez Pena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.766.875; este Tribunal a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de hecho y de derecho para la Decisión
Mediante auto de fecha 04 de agosto del 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y acepto la competencia que le hiciere el Juzgado Primero del Municipio Simón bolívar de esta Circunscripción Judicial; asimismo se le requirió a la parte demandante consignare dentro de los diez (10) días de despacho siguientes los documentos originales en que fundamenta su acción.
Ahora bien, transcurrido dicho lapso evidencia este Sentenciador, que la parte actora no consignó el documento que le fue requerido, en consecuencia toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la acción propuesta con arreglo a las actas que conforman el presente expediente.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Asimismo, el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, ordena:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Al respecto de la revisión del presente expediente, observa quien Sentencia que el accionante no acompañó al escrito libelar los documentos originales en los que fundamenta su acción, requisito este exigido por el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, con fundamento en las normas citadas, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Cobro de Bolívares tramitado a través del procedimiento por Intimación, incoada por el Ciudadano Alexander R. Rosales Mújica, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.681.750, a través de su Apoderado Judicial Domingo J. Torres, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 39.689, en contra del ciudadano Otto A. Sánchez Pena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.766.875. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
/mm.-
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