REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-000953


Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2.008, suscrita por el ciudadano Efreén de Jesús Mac García Diquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.209.034, asistido por el abogado en ejercicio Efrén García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.027, donde solicita la “homologación de los asentimientos dados por las partes en su escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes”, el Tribunal por cuanto se encuentra firme como se encuentra la conversión en divorcio solicitada por los cónyuges Efreén de Jesús García Diquez y Sandra Cecilia Gómez Suárez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.209.034 y 15.279.360 respectivamente, decretada en fecha 26 de junio de 2.008, es por lo que actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Separación de Bienes, acordada por los cónyuges supra identificados en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita en fecha 23 de febrero de 2.007 y así se decide.
La Juez Temporal,

Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino