REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002171

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRUZ MARIA PEDRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-464.047, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 87.102, donde pide, sea declarada Única y Universal Heredera de su difunto hijo, ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEDRIQUE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.904.711 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día dos (2) de abril del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Nacimiento y Acta Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEDRIQUE; Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos CRIPUSCULO ANTONIO CUMANA GUAREMA y CRUZ MARÍA PEDRIQUE; y Acta de defunción del ciudadano CRISPULO ANTONIO CUMANA; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos GUSTAVO DOMINGO GUAICARA GUANARE y TRINO IGUALGUANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.169.331 y V-5.490.757, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de junio de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace mucho tiempo, igualmente conocieron a su causante y saben y les consta que el difunto FRANCISCO JOSÉ PEDRIQUE, era hijo de la señora CRUZ MARIA PEDRIQUE y les consta, que la única y legítima heredera del difunto, es la ciudadana CRUZ MARIA PEDRIQUE”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana CRUZ MARIA PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-464.047, su condición de Única y Universal Heredera del de cujus FRANCISCO JOSÉ PEDRIQUE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.904.711 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día dos (2) de abril del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 294, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,

Abog. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno


HAV/air.