REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000037
Jurisdicción Civil Familia
I
SOLICITANTE: Ciudadano ENDDY JOSE TUCEK SIFONTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Cristóbal Pérez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.814.
SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por auto de fecha 07 de febrero de 2.008, éste Tribunal admitió la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ENDDY JOSE TUCEK SIFONTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio Cristóbal Pérez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.814.
Expone el demandante en su escrito libelar:
“…Que nació el día 23 de junio de 1.982, en el Hospital Dr. Luis Razzetti, Barcelona Estado Anzoátegui, como se evidencia de la constancia de nacimiento vivo, emanada del Departamento de Ginecología y Obstetricia, que anexa marcada con la letra “A”; Que es hijo de PAVEL TUCEK DRSTHORA (Difunto) y de ROSARIO DEL JESUS SIFONTES SIFONTES; Que nunca fue presentado por ante las autoridades competentes; Que no aparece inserto como inscrito en los libros de nacimientos de la Parroquia Pozuelos ni en ninguna otra Oficina de Registro de Nacimientos, como lo corrobora la certificación, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui y refrendada por el Registrados Principal del Estado, que anexa marcada “F”.-
En el auto de admisión de la demanda se ordenó oficiar lo conducente al Procurador General de la República; asimismo se ordenó librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos a hacerse parte en el juicio, advirtiendo que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar en el décimo día siguiente a la publicación y consignación en autos del referido edicto, previa notificación del Procurador General de la Republica, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
En fecha 14 de febrero de 2.008, se libró oficio Nº 0790-01217, al Procurador General de la República y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de mayo de 2.008, se recibió oficio Nº G.G.L-C.C.P 0580, mediante el cual manifestó que ese organismo no tiene objeciones al respecto.
En fecha 13 de junio de 2.008, se libro Edicto para ser publicado en el diario El Nacional, el cual es de circulación nacional.
En fecha 14 de julio de 2.008, la actora consignó página del Diario El Nacional, de fecha 11 de julio de 2.008, en el cual aparece la publicación del Edicto librado en el presente juicio.
En fecha 31 de julio de 2.008, se avoco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal, Dra. Doris Rojas de Nadales, en esa misma fecha, se ordenó abrir una articulación probatoria de diez días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 458 del Código Civil: "Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba..."
Notificada la Procuraduría General de la República, 23 de mayo de 2.008, se recibió oficio Nº G.G.L-C.C.P 0580, no presentó objeción con relación a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ENDDY JOSE TUCEK SIFONTES.
Ahora bien examinada minuciosamente la certificación, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui y refrendada por el Registrados Principal del Estado, observa este Tribunal que en las mismas se expresan: “Que practicada en los Archivos de esta Oficina la revisión de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo de este Estado, correspondiente a los años Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982) y Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), se pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de Hendí José Tucek Sifontes…”.
Esta Juzgadora, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO deber ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ENDDY JOSE TUCEK SIFONTES.-
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.
Se ordena al Prefecto de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano ENDDY JOSE TUCEK SIFONTES en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, quien nació en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el 23 de junio de 1.982, siendo hijo del ciudadano PAVEL TUCEK DRSTHORA (Difunto) y de la ciudadana ROSARIO DEL JESUS SIFONTES SIFONTES, tal como lo establece el artículo 502 del Código Civil y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
Nota: En esta misma fecha, siendo las 14:14 p.m., se dictó y publicó la
anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
DRDN/ah.-
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