REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000141

Vistas las resultas de la comisión conferida por este Juzgado, emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; agregadas al correspondiente Cuaderno de Medidas Nº BH01-X-2007-000088, mediante auto de fecha 15 de enero de 2.008, en donde se evidencia que la parte demandada, FARMAVIDA, C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2004, quedando registrada bajo el Nº 43, Tomo 14-A, domiciliada en la ciudad de Maracay, del Estado Aragua, representada por su Gerente, ciudadano, PIERRE HAMMANI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.881, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LORYIN ROSMARY RAMIREZ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.414, canceló a la empresa mercantil demandante, DROGAS VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de noviembre de 2005, quedando registrada bajo el Nº 83, folios del 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de mayo de 1973, la deuda motivo del presente juicio, a través de comprobantes originales de pago, no quedando nada a deber; y la demandante, antes mencionada e identificada, a través de sus apoderados, abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR y JUAN RICARDO GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.112 y 50.355, respectivamente, previa de la verificación del pago efectuado, solicitó se suspenda la medida preventiva de embargo y la homologación correspondiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el arreglo suscrito entre las partes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecido. En consecuencia, se suspende la Medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en el presente juicio en fecha 08 de agosto de 2.007. En tal virtud se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Temporal,


Dra. Doris Rojas de Nadales

La Secretaria Accidental,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino




DRN/air.-