REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003629


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALFREDO A. CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 2.167.577, de profesión economista, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK CAZORLA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75974; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre la planta alta constante de Ciento Sesenta y Nueve con Veinticinco metros cuadrados (169,25 Mts2) de construcción conformadas por Un 1°.- (01) anexo de Veinticinco con Cuatro Metros Cuadrados (25,04 mts2); 2° (01) Un anexo construido en un área de Veintidós con Cincuenta Metros Cuadrados (22,50); 3°.- Un (01) anexo construído con un área de Dieciocho Con Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (18,68 Mts2); 4°.- Un (01) anexo construído con un área de Veinte con Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (20,43 Mts); 5°.- Un (01) anexo con un área de construcción de Veintiún con Cuarenta Metros cuadrados (21,40 Mts2); 6°.- Un área de Pasillo interno constante de Ocho con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (8,95 Mts2); 7°.- Un Hall de entrada constante de Trece con Veintinueve Metros Cuadrados (13,29 Mts2); 8° .- Un Baño construido en un área de Cuatro Metros cuadrados con Veintiséis Centímetros (4,26 Mts2) ; 9°.- Otro Baño constante de Cuatro Metros Cuadrados (4:00 Mts2); 10°.- Un Pasillo Externo construído constante de un área de Treinta con Setenta Metros Cuadrados (30,70 Mts2); realizadas con materiales de construcción tales como: arenas, Bloques, piedras, cabillas y demás materiales inherentes; construídas sobre una parcela de terreno propiedad de los solicitantes constante de DOSCIENTOS DOS METROSCUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (202,50 Mts2) de superficie, es decir Nueve Metros de frente (9,mts) con Veintidós Metros con Cincuenta Centímetros de fondo (22,50 mts), alinderada de la siguiente manera: NORTE; su frente, Calle principal; SUR: su fondo, con fondos de la casa de José ramón González y Aquiles Rodríguez; ESTE. Terreno de Luis Méndez y Oeste: Casa de Amelio Romero, ubicadas en la Calle Principal del barrio Venezuela de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; cuya propiedad consta de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 20/12/2001, bajo el N° 29, folios Ciento Ochenta y Dos (182) al folio Ciento ochenta y Cinco (185), Protocolo Primero; Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del año 2001; en la cual invirtieron la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (48.000 Bs. F).- Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DEMOSTENES JOSÉ LOPEZ GARCIA y JOSÉ RAFAEL PLAZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.788.130 y 11.377.029, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2.008, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud: Que, si, es cierto y conocen a los ciudadanos: ALFREDO A. CAZORLA y MAURA DE CAZORLA, los cuales son los únicos y exclusivos dueños de ese inmueble; dicen además constarles que: durante ese año 2003, ellos los esposos antes mencionados, contrataron para que construyeran esas bienhechurías a un constructor; que les consta esa es su área de Construcción de Ciento Sesenta y Nueve metros cuadrados con Veinticinco Decímetros (169,25), aproximadamente y que ese es el constructor de esas Bienhechurías el Ciudadano GREGORIO RAMOS VELASQUEZ, lo dicen porque también lo conocen; y han visto todos los soportes y se que ese es el monto CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (48.000,00)”.- En consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ALFREDO A. CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 2.167.577, de profesión economista y MAURA DE CAZORLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.404.181, domiciliados en Lecherías, Municipio, Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
La Juez Temporal,

Abg. Doris Rojas de Nadales.

La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno Sabino.-


Lrz.-