REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004074
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARQUIADES TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.672.349, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 61.350, mediante la cual solicita, que tanto el como su hermana TERESA DEL CARMEN ARQUIADES TRIAS y su padre JUAN MANUEL ARQUIADES MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.011.245 y 490.557 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ESTHER TRIAS DE ARQUIADES, fallecida Ab-Intestato en Lechería Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2.008. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de cujus, Partidas de nacimientos de GUILLERMO ANTONIO ARQUIADES TRIAS y TERESA DEL CARMEN ARQUIADES TRIAS y acta de matrimonio; así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Mirna Josefina Carreño Rodríguez y Yovilixis Margarita López de Gómez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.496.251 y V-8.316.897, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2.008.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes JUAN MANUEL ARQUIADES MOLINA, TERESA DEL CARMEN ARQUIADES TRIAS y GUILLERMO ANTONIO ARQUIADES TRIAS, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 490.557, 4.011.245 y 3.672.349, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ESTHER TRIAS DE ARQUIADES, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. En consecuencia, entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
DRDN/ah.-
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