REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-S-2008-003005
Vista la anterior Solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, presentada por la ciudadana ELINA ISABEL CADREMY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.322.013 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA DAGLIMANJIAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.559; mediante la cual solicita ser declarada como Única y Universal Heredera de su causante ROGELIA ANGELINA CADREMY TARTABU, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.326.680 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 104, Tomo 1, Año 2.007, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual riela al folio siete (7) de la presente solicitud. Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Nacimiento de la ciudadana ELINA ISABEL CADREMY y Acta de Defunción de la de cujus ROGELIA ANGELINA CADREMY TARTABU, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos LILIANA ALBERICI GUEDEZ y PEDRO ANTONIO PLANCHART VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.366.738 y 3.954.520, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 23 de Septiembre del 2.008, manifestando bajo juramento: Que conocen a la ciudadana ELINA ISABEL CADREMY de vista, trato y comunicación; que igualmente conocieron a la difunta ROGELIA ANGELINA CADREMY TARTABU suficientemente de vista, trato y comunicación, quien estaba residenciada en Lechería, Estado Anzoátegui; que saben y les consta que la difunta ROGELIA ANGELINA CADREMY TARTABU era soltera y dejó una hija de nombre ELINA ISABEL CADREMY; que saben y les consta que la ciudadana ELINA ISABEL CADREMY es la única y universal heredera de la de cujus ROGELIA ANGELINA CADREMY TARTABU; que les consta todo lo antes declarado, porque tienen amplio conocimiento de dichos hechos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana ELINA ISABEL CADREMY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.322.013 y de este domicilio, en su condición de Única y Universal Heredera de su causante ROGELIA ANGELINA CADREMY TARTABU, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.326.680 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones, constantes de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia