REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-001509

En fecha 22 de marzo de 2007, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos MARK ANTONIO DIMAS MARIN y ANDREINA GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.294.154 y 13.933.157, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MANUEL A. FERREIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.308, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 2003, Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de mayo de 2007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges MARK ANTONIO DIMAS MARIN y ANDREINA GONZALEZ FERRER, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 28 de mayo de 2008, compareció la ciudadana ANDREINA GONZALEZ FERRER, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 04 de junio de 2008, el Tribunal ordeno librar Boleta Notificación de la ciudadano MARK ANTONIO DIMAS MARIN, a fin de que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, con el objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por su cónyuge ANDREINA GONZALEZ FERRER.- Seguidamente en fecha 14 de julio de 2008, compareció el ciudadano MARK ANTONIO DIMAS MARIN, dándose por notificada de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge y llegada oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:

En fecha 23 de mayo de 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARK ANTONIO DIMAS MARIN y ANDREINA GONZALEZ FERRER, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 23 de mayo de 2008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MARK ANTONIO DIMAS MARIN y ANDREINA GONZALEZ FERRER, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 63, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, 17 de septiembre del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.