REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2007-000185

Demandante: Faustina Omaira Brito Bompart, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.897.140.-

Apoderadas judiciales de la demandante:
Ludim Porras y Odexy Matute, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado los Nros. 113.654 y 113.592.-

Demandado: Benigno José Bethermy Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.187.429.-


Motivo: DIVORCIO

I
Se contrae la presente pretensión de Divorcio, intentada por la ciudadana Faustina Omaira Brito Bompart, en contra del ciudadano Benigno José Bethermy Brito, antes identificados, la cual fue admitida por ante este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2007.-
Expuso la demandante, en el escrito libelar, que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a la Parroquia el Carmen, con el ciudadano Benigno José Bethermy Brito, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil dos (2002), que fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 12-50, calle Inos del Barrio Guamachito, Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombre Edwad José, Inés Dolores, Omaibis del Valle y Jesús Enrique Bethermy, todos mayores de edad; que desde hace aproximadamente un (1) año y siete (7) meses, la convivencia empezó a verse afectada por un gradual cambio en la forma de ser del mencionado ciudadano, provocando con su conducta descrédito, vigilancia constante, deshonra, tratos humillantes y vejatorios, aislamiento de sus familiares, comparaciones destructivas, orientada hacia su persona y los hijos que aun conviven con ella; que en fecha 19 de marzo de 2006, su cónyuge entró a su domicilio conyugal donde se encontraba con otros familiares y causó múltiples destrozos, acabando con todos los enseres de su vivienda y sacándolos a todos en forma violenta, luego procedió a soldar la puerta principal de la casa, por lo que quedaron en la calle, por lo que se vio obligada a levantar una denuncia por ante la policía del Municipio Simón Bolívar, departamento contra la mujer y la familia, que su cónyuge la ha hecho víctima de sus maltratos físicos, psicológicos y patrimoniales, que ha querido dejarla desprovista de los bienes que han construido juntos durante las dos uniones en las que han permanecido casados hasta ahora, alegando que no existe bienes que repartir y generando acciones que lo han llevado a insolventarse y desprenderse de algunos bienes, tomando una aptitud de violencia, ira y rabia ante cualquier intento de hablar con él, negándose a entenderse directamente conmigo y poniendo de intermediario a su abogado, que por cuanto no ha sido posible lograr una reconciliación con su esposo, es por lo que demando como en efecto lo hizo a su cónyuge Benigno José Bethermy Brito, en divorcio fundando su pretensión en la causal del ordinal 3º, artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, por los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible su vida en común, lo cual solicitó fuera declarado por el Tribunal con todos los pronunciamientos de Ley; señaló el domicilio de la parte demandada, admitida y declarada con lugar en la definitiva.-

En fecha 19 de octubre del 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 02 de noviembre de 2007, abogada Ludim Porras, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consignando instrumento poder, y solicitando la entrega de la compulsa librada a la parte demandada, a los fines de su citación, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2007.-
En fecha 07 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y compulsa a la parte demandada.-
En fecha 20 de noviembre de 2007, compareció el Alguacil del Tribunal de origen y consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de noviembre de 2007.-
En fecha 22 de noviembre de 2007, compareció el Alguacil del Juzgado de origen y consignó compulsa firmada por el demandado, en fecha 21 de noviembre de 2007.-


Oportunamente se celebraron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.-
Por auto de fecha 17 de abril de 2008, se agregó el escrito de prueba presentado por la parte demandante, la cual hizo uso de ese derecho en los siguientes términos: Reprodujo el mérito favorable de los autos, promovió las testimoniales de los ciudadanos Aracelys Fernández Aguilera, Carmen Rodríguez y José Luis Vital, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.878.335, 15.155.521 y 11.910.966, respectivamente, el primero domiciliado en la vereda 32, casa Nro. 54, sector I, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, el segundo con domicilio en vereda 32, casa Nro. 48, Sector I, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y el tercero con domicilio en la calle Bermúdez, casa Nro. 8, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.
La parte demandada no hizo uso de ese derecho.-
Por auto de fecha 23 de abril de 2008, se dictó auto, mediante el cual se negó la admisión de la prueba contenida en el Capítulo I, y se admitieron las contenidas en el Capítulo II, y a los fines de su evacuación se comisiono al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución, y a tales efecto se ordenó librar despacho y remitirlo con oficio.
Por auto de fecha 30 de junio del 2.008, se agregaron a los autos las resultas de pruebas, emanadas del Juzgado Primero del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial.-
Ninguna de las partes presentó escrito de informes.-
Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
Declararon en el proceso, a instancia de la parte actora los ciudadanos Aracelys Fernández Aguilera, Carmen Rodríguez y José Luis Vital, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.878.335, 15.155.521 y 11.910.966, respectivamente; quienes declararon por ante el Juzgado comisionado y bajo juramento manifestaron: que si es cierto que el ciudadano Benigno José Bethermy Brito, maltrataba física y verbalmente a la ciudadana Faustina Omaira Brito Bompart; que es cierto que el ciudadano Benigno José Bethermy, le causó daños y destrozos a los bienes muebles de la señora Faustina; que es cierto que el ciudadano Benigno José Bethermy, abandonó el hogar, sus obligaciones y deberes conyugales, desde el 19 de marzo de 2006; observa este Juzgador que los testigos no fueron repreguntados y que sus declaraciones concuerdan entre sí, por tal motivo, este Tribunal les otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido al haber quedado acreditado los hechos en los cuales se fundamenta la presente pretensión, es decir, los excesos, sevicia e injuria graves que hacen imposible la vida en común, considera quien aquí decide, que la presente demanda debe ser declarada con lugar, tal y como quedará establecido en el dispositivo de este fallo.- Así se decide


DECISIÓN

Con visto de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana Faustina Omaira Brito Bompart, en contra de su cónyuge Benigno José Bethermy Brito, antes identificados, con fundamento en lo dispuesto en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se declara disuelto por divorcio, el vínculo matrimonial contraído por ambos cónyuges en fecha cuatro (04) de diciembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen, según consta de Acta N° 0338, la cual fue acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.-
Déjese copia de la presente sentencia a los fines de su archivo.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.
Conste.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-