REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000697

Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, (amistosa) presentada por los ciudadanos MILANTHONY MORENO MORA y ALEXANDER JOSE MOTA CORVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.979.519 y 13.056.424, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la abogada Flopilcris Cedeño, inscrita en el Inpreabogado con el N° 85.209, y el segundo por la abogada Carmen Muller, inscrita en el Inpreabogado con el N° 95.461 y vistos los recaudos consignados, llevado por ante este Juzgado durante el presente año. El Tribunal admite la misma, por llenar los extremos legales y en virtud de sentencia dictada en fecha 12 de junio del año 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MILANTHONY MORENO MORA y ALEXANDER JOSE MOTA CORVO, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones convenida entre las partes en su escrito de Solicitud de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.