REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-001221
Visto el contenido de la anterior diligencia, presentada por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.567, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal Homologa el desistimiento hecho en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, asimismo se suspende la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2.006 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente; asimismo ofíciese al Presidente de la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., a fin de que estampe en el Libro de Accionistas la liberación de la medida que recae sobre la acción tipo “B” , No. 129, inherente al inmueble identificado en autos, perteneciente a la demandada, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial del Estado Anzoátegui.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.

En esta misma fecha se libraron oficios Nos. 1122-08 y 1123-08, al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Presidente de la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., Conste,
La Secretaria.,