REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-001485
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Xiomara Díaz Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.373.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.567, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A empresa administradora del Condominio Doral Beach Villas, Tenis & Golf Club, en fecha 14 de agosto del 2.008; mediante la cual DESISTE del procedimiento, mas no de la acción, en la presente causa contentiva de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) , intentado en contra de la ciudadana Rita Corsaro. El Tribunal, visto el Desistimiento antes referido, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la ley. Asimismo se suspende la medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad del demandado decretada en fecha 24 de octubre de 2.006, para lo cual se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.
JGD/MGH
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