REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000503
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha catorce (14) de agosto de 2008, por los abogados Pablo Pérez Pérez y Pedro Luis Álvarez, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 6270 y 41432, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante; y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha catorce (14) de agosto de 2008, por el abogado José Antonio López Guzmán, inscrito en el Inpreabogado con el N° 54962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas por la parte demandante: Correspondiente a la Prueba Documental: en sus particulares Primero, Segundo y Tercero; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la Prueba de Informes: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y asimismo se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que informe a este Juzgado si existe un expediente distinguido con el N° BP02-V-2007-1534, asimismo indique las partes involucradas, si existe un Informe dirigido por la Sindicatura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserto en el mencionado expediente, y en caso de existir dicho informe remita copia del mismo a este Juzgado. En relación a la Prueba de Testigo: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de evacuar la misma se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda a objeto de que los ciudadanos Ana Victoria Quintero Henriquez y Eliseo Bastardo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.704.446 y 14.883.096, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, ratifiquen el contenido del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cursante a los folios ocho (08) al once (11) del presente expediente, y a tal efecto se ordena remitir copia certificada del mismo.-
En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capitulo I: el cual se refiere a la promoción del merito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representado, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.- Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Se solicitan copias fotostáticas para proveer.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se libró oficio N° 1126-08, tal como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,