REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-T-2007-000055
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Carolina Rodríguez Lisboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.067, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida con el Capitulo 1 relacionada con el Merito Favorable, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que éste no constituye prueba alguna.- En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo 2, este Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-
Asimismo visto, el escrito de pruebas presentado por el abogado Karim Emilio Mora Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704 en su carácter de apoderado Judicial del Tercero Garante el presente juicio, el Tribunal observa:
En relación a la prueba documental promovida, este Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.- En cuanto a la prueba de informe promovida por las partes arriba mencionadas, este Tribunal, las admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; y los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Fiscalía Vigésima de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el acuerdo firmado por el ciudadano Nicolas José Marcano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.402, ante esa Fiscalía en el expediente N° 12952-06 y remita a este Tribunal copia certificada del contenido de las actuaciones que existan en el referido expediente.- Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
Se deja establecido, que el lapso para evacuar las pruebas promovidas será dentro del lapso ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ. LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se libró oficio ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,