REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-001109
Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, presentada por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.567, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicitó se suspenda la medida de embargo ejecutiva decretada en la presente causa y se oficie al Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la nota correspondiente, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y en tal sentido HOMOLOGA el referido desistimiento, en los mismos términos y condiciones por él suscrito y conforme a la Ley, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso, se suspenden las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2006; asimismo se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente.-Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRAL MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se libró oficio ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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