REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH02-M-1999-000019
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 17 de septiembre de 2.008 entre el abogado Jorge Rafael Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.870, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Promociones Manzanares”., parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano Gustavo Adolfo Moreno Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.668, apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles Inversiones Omega VIII, C.A., E Inversiones Omega IX, C.A., en cuyo escrito solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito por las partes intervinientes y conforme a la Ley, asimismo se ordena expedir copia certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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