REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000388
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: EDIXON RAMON GUERRA y MORELLA DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.906.472 y 6.662.359, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Narciso Carpio Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.886, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de diciembre de 1.993, por ante la Prefectura de Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del Acta que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Barrio Tierra Adentro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna; y que desde hace mas de cinco (05) años, es decir, desde el 15 de junio de 1994, hasta la presente fecha están separados; y no ha ocurrido reconciliación alguna.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 20 de Mayo de 2.008, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Julio de 2.008, dándose por citada en fecha 01 de Agosto de 2.008, tal como se desprende en autos.- En fecha 01 de Agosto de 2.008, se fijó lapso para dictar sentencia, y estando el Tribunal en la oportunidad para dictar la misma lo hace bajo las siguientes consideraciones; En fecha 07 de agosto de 2.008, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 28 de diciembre de 1.993 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDIXON RAMON GUERRA y MORELLA DEL VALLE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.906.472 y 6.662.359, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante Acta No. 652, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 19 día del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008).- Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 2:40 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,