REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000411
Por auto de fecha 28 de mayo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Luis Alberto Hernández Vizcaino y Yelitza del Carmen Leiva, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.297.175 y 18.278.488, respectivamente, y asistidos por la abogada Katy Ramirez Aguilera, inscrita en el Inpreabogado con el No. 87.042.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha treinta (30) de abril del año 2.002, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle principal del sector San Ignacio, vía San Diego, casa s/n, Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 01 de agosto de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 07 de agosto de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luis Alberto Hernández
Vizcaino y Yelitza del Carmen Leiva, anteriormente identificados, contraído
por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 2.002, según consta de Acta de Matrimonio No. 144, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.