REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000496
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Asdrúbal Rafael Díaz Rodríguez y Francia Del Carmen Zabala Romero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges , titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.491.203 y 8.254.697 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada Carolina V. Danzar Esteves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.881, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de diciembre del año 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Peñalver de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que su domicilio conyugal lo establecieron en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Astrid Del Carmen y Asdrúbal Rafael Díaz Zabala, ambos mayores de edad, nacidos en fecha, 28 de noviembre de 1985 y en fecha 18 de abril de 1987, según consta en copias de cédulas de identidad que corre inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que desde el primero (01) de agosto del año mil novecientos noventa (1.990) hasta la presente fecha, se encuentra separados de hecho y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 20 de junio de 2.008, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2.008, siendo citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 01 de agosto del 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 01 de agosto del 2.008, se fijó lapso para dictar sentencia.-Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre del año 1.984, y estando separados por más de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Asdrúbal Rafael Díaz Rodríguez y Francia Del Carmen Zabala Romero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.491.203 y 8.254.697, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Peñalver de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre del año 1.984, mediante Acta Nº 05, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
JGD/MMR/MGH
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