REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000555
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Carlos José Gomes Ansia e Ysomar Adenis Galindo de Gomes, venezolanos, mayores de edad, cónyuges , titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.305.208 y 8.272.683, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Ismael Galindo Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.551, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de mayo del año 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altos de los Godos del Municipio Maturín, del Estado Monagas, según consta en copia certificada de acta que corre inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Urbanización Rincón Country Club, calle uno (1), casa Nº 16, Parroquia El Carmen, Municipio Autónomo Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que aproximadamente seis (06) años, hasta la presente fecha, se encuentra separados de hecho y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 15 de julio de 2.008, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 2.008, siendo citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 01 de agosto del 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 01 de agosto del 2.008, se fijó lapso para dictar sentencia.-Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de mayo del año 1.996, y estando separados por más de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Carlos José Gomes Ansia e Ysomar Adenis Galindo de Gomes, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.305.208 y 8.272.683, respectivamente, de este domicilio, se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altos de los Godos del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en fecha 25 de mayo del año 1.996, mediante acta Nº 74, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
JGD/MMR/MGH
|