REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000272
Vista la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano Pedro Fidel Salazar Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.074.711, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Fernando Ramírez Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.884, en contra de la ciudadana Alcida Josefina Tamarony de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.488, domiciliada en la calle nuevo mundo, sin número, frente a la Plaza Freites de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar “... Soy tenedor legitimo de un Cheque identificado con el N° 69324062, emitido contra la cuenta corriente N° 0105-0090-79-1090123574 del Banco Mercantil, Banco Universal de fecha 02 de septiembre de 2008, librado por la ciudadana Alcida Josefina Tamarony de Pereira, para ser pagada sin aviso y sin protesto por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo)... al ciudadano Pedro Fidel Salazar Prado... que la presente demanda sea admitida por el procedimiento por Intimación previstos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil...”
Ahora bien, de autos se evidencia que el instrumento cambiario (Cheque) objeto de la presente causa, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo), suma esta inferior a la cantidad de CINCO MIL Y UN BOLÍVAR (Bs. 5.001,oo), cuantía esta por la cual es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer la presente acción de Intimación, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha anterior, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
JSGD/MMR/rub
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