REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-004564

Se contrae la presente causa a la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana Yoeli del Valle Rojas Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.178.885, asistida por el abogado José Norberto Aponte Muñoz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 41.367; desde el día 20 de septiembre de 2.007, fecha en la cual el Juez Provisorio de este Tribunal dicto auto avocándose al conocimiento de la presente causa; no se le ha dado el impulso procesal a la misma, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y dos (02) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:00 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,