REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-006162
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Mirla Josefina Medina Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.828.068, de este domicilio, asistida por la abogada Frine Rivas Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.729, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Inés María Vallenilla Morocoima y Julia Bastardo, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, la bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Sucre, No. 17-A, Sector Teniente Luis del Valle García El Viñedo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (235,20 Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Antonio Bajarano; Sur: con calle la Esperanza; Este: casa que es o fue de Hugo Ramírez; y Oeste: su frente calle Sucre, constante de las siguientes bienechurias: Una casa con dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina, un (01) patio, construidas con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, con sistema de aguas blancas y negras, puertas exteriores de hierro y puertas internas de madera, con ventanas de hierro; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dicha bienechuria, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, se devolvió original en veintiuno (21) folios útiles.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.