REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003312
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Alineisy Margarita Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.076.229, de profesión abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.619, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Ana María Márquez de Andarcia y Juan Celestino Pericana, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre un terreno de propiedad Municipal cuya superficie es de Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (242 Mts2), situada en el lugar denominado La Casimba, ubicada en Chorrerón, Camino Real, casa s/n, del Estado Anzoátegui, con un área de construcción de Sesenta y Cinco metros Cuadrados con ochenta y Un Centímetros (65,81Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: en 8,40 metros, con camino vecinal y casa de Omaira Cumana, Sur: en 11 metros con quebrada, Este: en 26,90 metros con casa de Irene Pericana; y Oeste: con casa de Orlando José Vargas, constante de las siguientes bienechurias: un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01 ) patio con plantaciones de aguacate y coco; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, se devolvió original en diez (10) folios útiles.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.