REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003338
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentado por la ciudadana Buenaventura del Carmen Rodríguez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 497.886 y domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado Nelson Villarroel Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.315, actuando en su condición de madre de la difunta, ciudadana Maribel Josefina Rodríguez, donde solicita sea declarada como Única y Universal Heredera de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.191.540, fallecido Ab-intestato el día 30 de junio del 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Josefina del Valle Barrios y Olivia Figueroa de Rajack, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 04 de agosto de 2.008, y por cuanto se evidencia de los referidos recaudos y testimoniales que la madre de la difunta, ciudadana Maribel Josefina Rodríguez, se encuentra viva, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de Única y Universal Heredera a la ciudadana Buenaventura del Carmen Rodríguez Flores del “DE CUJUS”, ciudadana Maribel Josefina Rodríguez, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/Merlyn.-