REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-003822
SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA ATAGUA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.218.710.- Asistida por el abogado JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.730.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA DE LOPEZ, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el No. 569, de fecha 29 de diciembre de 1.971, la cual fue acompañada al escrito de solicitud en copia certificada.
Por auto de fecha 14 de agosto del dos mil ocho (2008), se admitió la solicitud, en cuanto a la rectificación del primer nombre de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de colocar el primer nombre incorrecto, asentándolo como MARLENA JOSEFINA, siendo lo correcto, MARLENE JOSEFINA, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice MARLENA JOSEFINA, debe decir MARLENE JOSEFINA, en virtud de que ese es el primer nombre de la solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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