REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003904
Admitida como fue en fecha catorce (14) de agosto de 2.008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Josefina del Carmen del Vecchio Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.224.449, asistida por la abogada Graymer Celta González, inscrita en el Inpreabogado con el N° 125.052; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 113, en el año 1965. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado el nombre del padre de la solicitante como Mario del Vechio Campanelli, siendo lo correcto Mario del Vecchio Campanelli. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana Josefina del Carmen del Vecchio Martínez, es decir, donde dice Mario del Vechio Campanelli debe decir Mario del Vecchio Campanelli.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 22 de septiembre del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:27 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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