REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-002167

Se contrae la presente causa al juicio COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por la sociedad mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el No. 07, del Tomo A; empresa administradora del CONDOMINIO del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el No, 06, folios vuelto 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, tal como se evidencia de poder otorgado en fecha 5 de agosto de 2.005, ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana FRANCISCA DE PAULA RODRIGUEZ DE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.874.616, Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2.006, ordenándose la correspondiente citación de la demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 07 de febrero de 2.007, se libró compulsa a la parte demandada.- En fecha 16 de septiembre de 2008, se avoco el Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, de autos se evidencia que desde el día 07 de febrero de 2007, fecha en la cual se libró la compulsa a la parte demandada hasta el día de hoy 22 de septiembre de 2008, fecha en la cual se dicta el presente auto, la parte actora no ha gestionado la citación de la parte demandada, evidenciándose que han transcurrido un (01) año cinco (05) meses y quince (15) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa; porque si bien es cierto que el artículo señalado supra al referirse “...para que sea practicada la citación del demandado..” Esta citación encierra todos los medios que otorga la Ley, es decir, ya sea la citación personal o a través de Carteles de citación, en consecuencia se consumó la perención de la instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), de conformidad con el artículo señalado supra.-

En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentado por la sociedad mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A., en contra de la ciudadana FRANCISCA DE PAULA RODRIGUEZ DE MAGO.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 22 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:04 a.m.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.