REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000102
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ELVIS ADOLANGEL DAVILA LOBO y MARLENE YATIN D’JABER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de Identidad N° V-10.373.486 y V-8.228.158 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Claudia Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.452, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de junio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar, que desde el año 2000 y hasta la presente fecha no han reanudado la relación bajo ninguna circunstancia; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle Bella Vista, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 22 de febrero de 2.008, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 08 de julio de 2.008, practicándose la citación en fecha 05 de agosto de 2.008, tal como se desprende en autos.- En fecha 06 de agosto de 2.008, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 29 de junio de 1994 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, ELVIS ADOLANGEL DAVILA LOBO y MARLENE YATIN D’JABER, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 1994, mediante Acta No. 292, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas
Nota: En esta misma fecha, siendo, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria
JSGD/MMR/rub
|