REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000602
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: SALOMON DAVID MADRID SAUD y YENNY RAFAELA FIGUERA DE MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.190.127 y 14.101.661, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Gabriel Cardona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.712, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.- El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de abril de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, que desde principios del mes de agosto del año 2002, se separaron de mutuo y común acuerdo y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Casa Nro. 27 del Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 21 de julio de 2.008, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 25 de julio de 2.008, practicándose la citación en fecha 05 de agosto de 2.008, tal como se desprende en autos.- En fecha 06 de agosto de 2.008, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 23 de abril de 2001 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, SALOMON DAVID MADRID SAUD y YENNY RAFAELA FIGUERA DE MADRID, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de abril de 2001, mediante Acta No. 124, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz

La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria









JSGD/MMR/rub