REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2005-000318
Se contrae el presente asunto a la pretensión de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación incoado por Ana Lida Rojas de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.202.089, en contra del ciudadano Carlos Julio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.342.422.- De auto se observa que en fecha 02 de agosto de 2006, se libró cartel de Intimación; y en fecha 17 de septiembre de 2008, se dictó auto de avocamiento del Juez Provisorio a los fines del conocimiento de la causa sin que conste en autos que desde la fecha 02 de agosto de 2006 no se haya dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 02 de agosto de 2006, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-
En tal sentido, se suspende la medida decretada en este juicio, en fecha 14 de marzo de 2006.- Así se decide
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 10:11 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Merlyn.-
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