REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003999
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Diana Carolina Boada Cabello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.765.139, de este domicilio, asistida por el abogado Asdrúbal José Mata Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.761, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hermanos los ciudadanos Héctor José Boada Cabello, Juan José Boada Cabello y Jesús Ramón Boada Cabello y su mama la ciudadana Celia Cruz Cabello, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Héctor Ramón Boada Marcano, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.754.830.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Lisbeth María Pérez Quevedo y Alexis José Chirinos, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Héctor Ramón Boada Marcano, a los ciudadanos Diana Carolina Boada Cabello, Héctor José Boada Cabello, Juan José Boada Cabello y Jesús Ramón Boada Cabello, en su condición de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, en cuanto a la ciudadana Celia Cruz Cabello, este Tribunal se abstiene de declarar a la misma como Heredera, por cuanto no ostenta cualidad para tal efecto.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir copia certificada solicitada.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.