REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004113
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano Grobel Rafael Gómez Arriojas, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.102.237, domiciliado en la Población de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada María Ignacia López Vásquez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 122.620, mediante el cual solicita que tanto su persona como su hermano Richard José Gómez Arriojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.102.225; sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Máximo Rafael Gómez Zabala, quien falleció ab- intestato el día 19 de abril de 2.008, en su casa de habitación situada en la Carretera Vieja, Sector La Planta de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Franklin José Barreto y Domingo José Gómez Nessi, identificados en autos, rendidas en fecha once (11) de agosto de 2008, por ante el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Máximo Rafael Gómez Zabala, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS