REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-001524
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae al juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva incoado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A., a través de su apoderada judicial abogada Xiomara Díaz Fuentes, en contra del ciudadano Armando Rodríguez Bermúdez.-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81567, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha catorce (14) de agosto de 2008, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por ella suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha seis (06) de octubre del año 2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2006, para lo cual se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese oficio.-
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se libró oficio N° 1155-08 cumpliendo con lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
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