REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-000420
Se contrae el presente asunto al juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por Luis Brunings, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.011.958 en contra la Empresa Cocinas del Sol C.A., registrada por ante el Registro Mercatil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. N-17, Tomo A-11, de fecha 30-04-2004, representada por el ciudadano Alfredo Jesús Ramírez Bascuñan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.191.379, en su carácter de Presidente.- De autos se observa que desde el día 25 de septiembre de 2007 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 25 de septiembre de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy 25 de septiembre de 2008, han transcurrido Un (01) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha, siendo las 12:24 m, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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