REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000314
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de julio de 2008, por la abogada Migda Margarita Rodríguez Zabala, inscrita en el Inpreabogado con el N° 32644, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de septiembre de 2008, por el ciudadano Robert José Sosa Pérez, parte actora en la presente causa, asistido por los abogados Alexis R. Meza y Luz Mary Marín Urbano, inscritos en el Inpreabogado con los Nros 33591 y 81202, y agregado a los autos mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2008; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Particular 1: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita a este Juzgado una (01) copia simple de todo el expediente (incluyendo Actas de Asambleas) que conforman el documento Constitutivo-Estatutario de la Empresa Maxiconstrucciones, C.A, sociedad inscrita por ante dicha oficina en fecha 27-12-2004, anotada bajo el N° 52, Tomo A-36 de los libros que lleva esa oficina; o un (01) informe acerca de quien es el Representante Legal de dicha Empresa y quien o quienes son las personas que han sido sus representantes legales hasta la presente fecha.- En su Particular 2: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a objeto de evacuar la presente prueba se ordena intimar al ciudadano Robert José Sosa Pérez, a fin de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 10:00 a.m., a objeto de que tenga lugar el acto de exhibición de documento promovido en este particular.- En su Particular 3: en relación a las testimoniales promovidas en dicho particular, es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, que hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión que procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauro: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para que ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”, por tales motivos este Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba.-
En relación a las promovidas por la parte demandante: En su Capitulo I: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que los ciudadanos Ely Ramón Castillo, Oscar Alexander Lobaton y Willians Rafael Castillo Ortís, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.441.965, 8.297.148 y 11.419.930, respectivamente, ratifiquen el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena remitir copia certificada de dicho justificativo.- En su Capitulo II: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de su evacuación se ordena la citación del ciudadano Jorge Montana, Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Construcción Minera, Mecánica, Conexos y Similares del Estado Anzoátegui, a objeto de que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a las 9:30 a.m., a fin de que ratifique en su contenido y firma las comunicaciones a que se refiere la parte promovente en el presente particular.- En su Capitulo III: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de su evacuación se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal.- Líbrese Boleta de Citación con las inserciones pertinentes.- Líbrense oficios, boleta de intimación, despacho de pruebas y boleta de citación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
Se solicita copia fotostática del Justificativo de Testigo señalado por la parte actora en su Capitulo I a los fines de proveer. Conste,
LA SECRETARIA
|