REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH02-S-1999-000070

Se contrae el presente asunto a la solicitud de Inspección Judicial presentado por Raiza de Lourdes Rodríguez, de auto se observa que desde el día 25 de agosto de 1.999, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 25 de agosto de 1999, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.


Abg. Mirla Mata Rojas.