REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000587
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano JOSE RANGEL GUAREPERO GUARAMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.267.143, asistido por el abogado, José Eduardo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado N° 50.375, pide que de las anteriores diligencias se declare Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere; y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ GUAREGUA y JUAN RAFAEL SANCHEZ PERFECTO, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, situado en el sitio denominado NANICUAL, ubicado en el Municipio Libertad, Parroquia el Carito, sector la Riquera, del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de aproximadamente de Ciento Cuarenta y Nueve Hectáreas Con Tres Mil Trescientos Metros Cuadrados (149 Has. Con 3.300 Mts2), Un Millón Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Trescientos Noventa y Dos Metros Con Catorce Centímetros Cuadrados ( 1.493.392,14 Mts2), y con un perímetro de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Metros Con Diecisiete Centímetros ( 4.888,17 Mts) y alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por el señor Jesús Guaramaima, cuyas Coordenadas UTM son: P-1- Este- 300942-norte-1083592; P-12-Este-300157-Norte-1083700; SUR: Terreno ocupado por el señor Hedí López, cuyas coordenadas UTM son P2-Este-301198-Norte-1082570, P-3-Este 301045-Norte-1082500, P-4-Este-300860-Norte-1082559, P-5-300280-Norte-1082202, P-6-Este-300058-Norte-1082199, P7-Este-299871-Norte-1082215; Este: Terreno ocupado por el señor Rogelio Chacin, cuya coordenadas son P-1-Este-300942-Norte-1083592, P-2-Este-301198-Norte-1082570; y Oste: Terreno ocupado por el señor Santos Guaita, cuyas coordenadas son: P-7-Este-299871-Norte-1082215, P-8-Este-299843-Norte-1082680, P-9-300058_Norte-1083043, P-10-Este-300114-Norte-1083082, P-11-Este-300192-Norte-1083516, P-12-Este- 300157-Norte-1083700; y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante.-
EL JUEZ PROV,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.