REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002046
Vista la anterior pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos OSCAR LORENZO URIIETA Y JOSE FRANCISCO BOVES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.002.633 y 2.742.392, respectivamente, a través de su apoderado judicial Cruz Evaristo Páez Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.975, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.088, y domiciliado en la ciudad del Tigre, según consta de Poder autenticado en fecha 11 de julio de 2008, por ante la Notaria Pública Segunda del Tigre, Estado Anzoátegui, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 99-A, del 15 de septiembre de 1975; el Tribunal a los fines de su admisión, previamente observa:
Señala la parte peticionante en su escrito de demanda que la Sala Constitucional a través del fallo N° 464, de fecha 18 de marzo del 2002, determinó que Petróleos de Venezuela, S.A. se encuentra enmarcada en la estructura general de la Administración Pública Nacional; en ese orden de ideas, establece el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando la República sea parte en juicio, se deberá agotar previamente el procedimiento administrativo establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo procedimiento está contenido en el artículo 54 y siguientes de la citada ley, el cual señala que quien pretenda instaurar demanda de contenido patrimonial en contra de la República, debe manifestarlo previamente ante el órgano que corresponde el asunto, y exponer cuales son sus pretensiones.-
Ahora bien, revisadas los anexos traído a los autos por la parte peticionante, a objeto de instaurar la presente demanda, el Tribunal observa que no consta que se haya agotado la vía administrativa contenida en las normas supra indicadas; lo cual conlleva a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE, la presente demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos arriba citados.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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