REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000087
Se contrae la presente causa a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por el ciudadano Douglas Rafael Marval Betancourt, venezolano, mayor de edad, militar retirado, titular de la cédula de identidad Nº 8.218.268 y domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.290.055, y domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual en su escrito de demanda señaló: que estuvo casado desde el 25 de noviembre de 1.986, con la ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe, cuyo matrimonio fue disuelto por sentencia definitiva y firme, de fecha 08 de noviembre del 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; que habiéndose producido la sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges, iniciándose la fase de liquidación y partición, es por lo que procedió a demandar la partición de la comunidad conyugal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como único bien de fortuna señaló una casa ubicada en la urbanización Rómulo Gallegos, carrera siete, casa Nº 6-73 de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de terreno de 226, 46 metros cuadrados, y linderos: Norte: su fondo, con fondo de la casa de Inés Carvajal; sur: Su frente, carrera 7; Este: Casa de Juana de Rodríguez; y Oeste: Casa de Carmen Torrealba, tal y como se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro subalterno del Municipio Bolívar de fecha 09 de julio de 1993, el cual se encuentra actualmente habitado por su ex esposa; que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial, compareció ante esta autoridad en resguardo de sus derechos e intereses a demandar como formalmente lo hizo a la ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe, a fin de liquidar el bien inmueble antes identificado, y al pago de las costas procesales.- Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble; estimó la demanda en la suma de ochenta millones de bolívares (Bs.80.000.000,ºº) hoy Ochenta mil bolívares (Bs.80.000,ºº); y señaló su domicilio procesal y el de la parte demandada.-
Por auto de fecha 21 de febrero del 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, librándose la correspondiente compulsa en fecha 27 de febrero del 2008.-
En fecha 07 de marzo del 2008, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó recibo de citación firmado por la demandada ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe.-
En fecha 15 de abril del 2008, compareció la demandada ciudadana Odalis del Valle Luna Weffe, debidamente asistida por la abogada Marlene Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.756, y convino en la partición del bien inmueble objeto de autos, y manifestó estar dispuesta a comprar la parte que le corresponde al demandante.-
En fecha 15 de abril del 2008, compareció la parte demandante y otorgó poder apud Acta a los abogados Scarlet Petrocione D’Giacomo y Ernesto Mejías García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.450 y 61.157, respectivamente.-
En fecha 18 de abril del 2008, compareció el abogado Ernesto Mejías, y solicitó se fijara la oportunidad para el nombramiento del partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue solicitado mediante auto de fecha 22 de abril del 2008.-
En fecha 08 de mayo del 2008, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento del partidor, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados; por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 778 del Código Adjetivo, procedió a fijar nueva oportunidad para el nombramiento del partidor.-
En fecha 16 de mayo del 2008, siendo la oportunidad fijada para el nombramiento del partidor, compareció los apoderados judiciales de la parte demandante, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 778 ejusdem, la única parte presente, procedió a designar al partidor en la persona del ciudadano Fernando José Calderón Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.969.778, Ingeniero Civil e inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 16.293.-
En fecha 20 de mayo del 2008, compareció el partidor designado ciudadano Fernando José Calderón Urdaneta y prestó el juramento de Ley, asimismo, solicitó se librar la correspondiente credencial, a los fines legales consiguientes.- Por auto de fecha 28 de mayo del 2008, se acordó librar el Credencial solicitado, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.-
En fecha 25 de junio del 2008, compareció el ciudadano Fernando José Calderón Urdaneta, con su carácter de autos, y consignó Informe de Partición, correspondiente Albión inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal.-
En fecha 22 de julio del 2008, compareció el abogado Ernesto Mejías García, en su condición de autos, y solicitó que en virtud de no haberse formulada objeción a la partición presentada por el partidor designado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 ejusdem, se declare concluida la partición de autos.-
A los fines de proveer lo solicitado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 22 de julio del 2008, el Tribunal observa:
El caso puesto bajo estudio de este juzgador, se contrae a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal habida entre los ciudadanos Douglas Rafael Marval Betancourt y Odalis del Valle Luna Weffe, sobre un inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo señaló, que solo existe un bien sujeto a partición judicial, constituido por una parcela de 226, 42 metros cuadrados, aproximadamente, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Carrera 7, casa N° 6-73, Urbanización Rómulo Gallego de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la cual le determinó el valor de doscientos treinta mil cientos sesenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.230.166,92), indicando que a los fines de proceder con la equidad necesaria, se debía realizar lo siguiente: 1) Ofrecer en venta el inmueble, y una vez efectuada la misma deducir los gastos de honorarios profesionales del partidor y los gastos de venta y 2) Distribuir el dinero restante en montos iguales entre ambas partes.-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que ninguna de las partes intervinientes en el proceso, en atención al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, hizo uso del derecho de objeción dentro del lapso establecido para ello, el cual precluyó en fecha 16 de julio del 2008, inclusive, es por lo que este Tribunal declara procedente y concluida la presente pretensión en los términos que serán expresados en el dispositivo correspondiente.- Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN de la Comunicad Conyugal habida entre los ciudadanos Douglas Rafael Marjal Betancourt y Odalis del Valle Luna Weffe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la SUBASTA del inmueble constituido por una parcela de 226, 42 metros cuadrados, aproximadamente, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Carrera 7, casa N° 6-73, Urbanización Rómulo Gallego de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y del dinero obtenido, deducir los gastos de honorarios profesionales del partidor y los gastos de publicidad de la subasta; y el restante dividir en montos iguales entre ambas partes, es decir, un cincuenta por ciento para cada uno de ellos.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc,

Abg. Marilyn Gómez Hernández
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12: 20 a.m, previa las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria,