REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003664
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Noira Josefina Amaral de Yaguaran, Marlene Josefina Amaral de Aguirre, Luis Alberto Amaral, Pablo Ramón Guaita Amaral, Ninosca Josefina Guaita Amaral, Jorge Luis Guaita Amaral, Pedro José Guaita Amaral, Jesús Rafael Amaral y José Antonio Amaral, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.292.302, 8.270.096, 8.292.303, 8.241.841, 8.234.741, 8.246.346, 8.241.526, 18.491.713 y 22.876.053, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Rafael Tomas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.846, mediante el cual solicitaron que sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus María Cristina Amaral, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.215.246.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Antonio José Rodríguez Valery y Jesús Rafael Bautista Méndez, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus María Cristina Amaral, a los ciudadanos Noira Josefina Amaral de Yaguaran, Marlene Josefina Amaral de Aguirre, Luis Alberto Amaral, Pablo Ramón Guaita Amaral, Ninosca Josefina Guaita Amaral, Jorge Luis Guaita Amaral, Pedro José Guaita Amaral, Jesús Rafael Amaral y José Antonio Amaral, en su condición de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir copia certificada solicitada.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.