REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000813
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de septiembre de 2008, presentado por la abogada Nieves Carolina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 116139, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el cual fue agregado a los autos mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2008; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas en su Capitulo I: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Capitulo II: mediante la cual procedió a promover las testimoniales de los ciudadanos Félix Gregorio Piña González, Héctor Miguel González Osuna, Teresa del Valle Rojas Álvarez y Carmen Coromoto Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.676.756, 11.231.988, 8.320.135 y 9.406.516, respectivamente; observa este Juzgador que la parte promovente no señaló expresamente el objeto de dicha prueba, en consecuencia, el Tribunal niega la admisión de la misma por no cumplir con las formalidades de Ley. En su Capitulo III: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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