REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001534
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Nellys Fontt de Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.501.143, de este domicilio, asistida por la abogada Yilda Cupamo Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.298, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Gregorio Graffe Ávila y Rossmar Hernández Hernández, identificadas en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre un terreno de propiedad Municipal cuya superficie es de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts2), es decir Doce Metros (12 Mts) de frente por Treinta Metros (30 Mts) de fondo y tiene un área de construcción de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 Mts2), ubicada en la calle Guayaquil, casa No. 40, Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; alinderada de la siguiente manera: Norte: su fondo con casa de la familia desconocida, en una extensión lineal de 15,50 Mts; Sur: su frente con calle Guayaquil, en una extensión lineal de 25,20 Mts; Este: con casa del ciudadano Serafín González, en una extensión lineal de 25,20 Mts; y Oeste: con casa de la ciudadana Flor Rojas, en una extensión lineal de 25,20 Mts, constante de las siguientes bienechurias: un (01) local comercial signado con el número “L-1”, y tres apartamentos signados con los números “A-1” “A-2” y ”A-3”, y un área de cinco (05) puestos de estacionamiento uno para cada apartamento y cuyas nomenclaturas son las siguientes “A-1-1”, “A-1-2”, “A-1-3”, “A-2-1” y “A-2-2”; un lavandero con hidroneumático y un portón de metal; y las demás características, dependencia y linderos que se describen en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.

En esta misma fecha, se devolvió original en veintiocho (28) folios útiles.- Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.