REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-003902
Habiendo intentado los ciudadanos EVELYS BEATRIZ ESPAÑA DIAZ y ADELSO ENRIQUE ORTEGA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.962.162 y 7.627.198, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. OCTAVIO CASTELLANOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.658, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 11 de Julio de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 18 de Julio de 2.006, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que ésta fue su única actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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