REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002030.-
Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LORENZA ESTHER SANCHEZ OLVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.135.445, asistida por la abogada MONICA A. SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.032, mediante la cual solicita que se le decrete titulo suficiente sobre la casa ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 3, Chuparin Central, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen Sánchez; SUR: Con Calle Andrés Eloy Blanco, (su frente)); ESTE: Con Casa que es o fue de Isaías Caramauta y OESTE: Con casa que es o fue de Lucía Salazar, enclavada en una parcela Municipal que mide aproximadamente Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados (182 mts2) ; y visto el oficio Nº 341/2008, de fecha 18/07/2008, proveniente de la Sindicatura Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el cual informan que en los Archivos llevados por esa Dirección reposa expediente sobre un inmueble ubicado en el Municipio “Juan Antonio Sotillo”, Estado Anzoátegui; signado con el Nº catastral 02-07-04-11 a nombre de EFRAIN VALOY DIAZ FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 4.038.091, según documento de compra-venta registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Sucre, bajo el Nº 32, folios 108 al 110, tomo 1º del fecha 06/09/1999, con un área de terreno municipal constante de 156,4 M2, por lo que no procede la solicitud presentada por la ciudadana Lorenza Esther Sánchez Olvera. En consecuencia, este Tribunal vista la objeción a la expedición de la presente solicitud de Titulo supletorio a favor de la ciudadana LORENZA ESTHER SANCHEZ OLVERA, es forzoso para este Tribunal declarar la Improcedencia de la expedición del referido titulo y así se declara.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana LORENZA ESTHER SANCHEZ.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella


HPG/lpr