REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003911

Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos JAVIER AMUNDARAIN VITALI y JOSEFINA LEDWITH MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número 5.886.979 y 6.095.294, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 88.901, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con las declaraciones de los Ciudadanos: DANIELYS OCARINA GARCIA IRIGOYEN y YESENIA SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.069.173, y 13.914.893, respectivamente, a favor de los solicitantes, quienes manifiestan sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: una vivienda unifamiliar, la cual consta de dos niveles, tipo colonial, con un área de ubicación aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (66,24mt2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (133,43 mt2), dicha construcción se encuentra hecha de paredes de bloques huecos de arcilla revestidos con friso de cemento, techo a dos aguas, pisos de diversas texturas, paredes y pisos de baños en cerámica, escaleras de madera, puerta principal de madera maciza con cerradura, puertas entamboradas de madera en las habitaciones y baños con cerradura, se encuentra distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: sala comedor, recibo, cocina, lavandero, áreas de circulación, inicio de escalera, un baño, patio jardín, área de estacionamiento para vehículos, tanque subterráneo de quince mil (15.000) litros para almacenar agua; Planta Alta: Habitación Principal, dos habitaciones auxiliares, dos baños, estudio, estar intimo, llegada de escaleras y pasillo de circulación, posee todas las instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad y televisión por cable, instalaciones para equipos de aires acondicionados por ambiente tipo consola.-
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs105.000,00), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad de los solicitantes, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), distinguida con el Nº 102-24, ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, sector Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con parcela 102-09.; Sur: Calle de Circulación.; Este: Con parcela 102-23.; y Oeste, con parcela 102-25..- El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos JAVIER AMUNDARAIN VITALI y JOSEFINA LEDWITH MORENO, ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial

Abog. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/luyanny